Concurso de Acreedores Vs Pre-Concurso

Concurso de Acreedores Vs Pre-Concurso

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Comunicación Pre-Concursal

Como Abogados y Asesores de Empresas estamos viendo en estos momentos y lamentablemente un incremento más que significativo significativo de los Concursos de Acreedores.

Este hecho hace que se multipliquen las consultas relativas a esta figura jurídica, el concurso de acreedores y otras íntimamente relacionadas, en este caso, la Comunicación Pre-Concursal.

El Concurso de Acreedores

En otros artículo hablamos específicamente de qué es el Concurso de Acreedores.

Los deudores que se encuentren en situación de insolvencia actual o inminente deberán presentar concurso de acreedores voluntarios en el plazo de los dos meses siguientes a la fecha en que hubiere conocido o debiere conocer dicha situación.

Los supuestos en que se presume dicha situación de insolvencia son los siguientes:

-    El sobreseimiento general en el pago de las obligaciones corrientes
-    La existencia de embargos por ejecuciones pendientes
-    El incumplimiento generalizado de las obligaciones tributarias, seguridad social o sueldos y salarios.

Sin embargo la Ley Concursal establece la posibilidad de que el deudor que se encuentre en estas situaciones, pero prevea la posibilidad de llegar a un acuerdo con sus acreedores para superar su situación, pueda presentar una comunicación al Juzgado de lo Mercantil a fin de conseguir un plazo más amplio, bien para presentar el concurso o bien para obtener una refinanciación de sus deudas que le permita la continuación de su actividad sin tener la obligación de presentar dicho concurso.

A esta comunicación es a la que genéricamente se está llamando COMUNICACIÓN PRECONCURSAL.

A partir de dicha comunicación judicial que deberá realizarse ante el Juzgado de lo Mercantil, el deudor dispondrá de un plazo de tres meses para conseguir un acuerdo con sus acreedores a fin de aplazar, refinanciar o condonar en todo o en parte sus deudas, de modo que su situación de insolvencia se anule, permitiéndole continuar su actividad o realizar una liquidación de la empresa.

Si en dicho plazo se consiguen los acuerdos suficientes, no será necesaria la presentación del concurso, y por el contrario si no se consiguen, el deudor vendrá obligado a presentar la demanda de solicitud de concurso voluntario de acreedores en el plazo de un mes desde el transcurso de los tres meses de negociación.


VENTAJAS.- Las ventajas más evidentes de esta comunicación preconcursal son las siguientes:

-    Se obtiene una ampliación del plazo obligatorio para la presentación del concurso.

-    Durante dicho plazo se prohíbe la posibilidad de que los acreedores presenten concurso necesario de acreedores contra el deudor.

-    La posibilidad de que con dicho aviso de concurso, ciertos acreedores se sientan más proclives a renegociar o refinanciar la deuda.

-    Los costes, en caso de conseguir los acuerdos son menores, puesto que no será necesario el nombramiento de un administrador concursal y asimismo los gastos de letrado y procurador son muy inferiores a los de la llevanza o presentación de un concurso.

Hacienda NO es Infalible II

Hacienda NO es Infalible II

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Como ya dijimos el año pasado en el artículo del mismo nombre y también por la "Campaña de Renta", Hacienda podrá ser eterna pero Hacienda NO es Infalible

hacienda no es infalible

Para no repetir lo dicho, básicamente los "errores" o malentendidos a que nos pueden conducir las instrucciones que se nos dan a todos en el borrador de Hacienda este año 2012, siguen siendo curiosa y básicamente los mismos.

Eso sí, debemos añadir que no suele incluirse para deducir el importe de las cuotas satisfechas a Sindicatos.

Por útimo volver a recordar que el borrador que hace hacienda es eso, un borrador para lo bueno y para lo malo.

Es decir, cuando firmamos que estamos de acuerdo, debemos tener muy en cuenta que estamos diciendo que estamos conforme con la liquidación practicada, PERO si hacienda (que no es infalible) se equivoca a "nuestro favor", la responsabilidad será sólo nuestra si más tarde comprueba los datos, que ella misma ha plasmado en ese borrador y considera que ha sido un fallo (por ejemplo si ha incluido desgravaciones que no nos eran aplicables o en exceso).

Suerte y al borrador!

 

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Abogados y Gestoria en Sevilla EyS: Somos Abogados Especialistas, ¿Necesita un Abogado en Sevilla? Abogados en Sevilla, Gestoria en Sevilla

Asesoria Transporte y Logística en Sevilla

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¿Por qué un departamento específico de defensa y recursos en materia de transporte?

Primero porque entendemos que nadie está libre de cometer una infracción y en el caso de los transportistas, por las características concretas de su profesión, el transportista está expuesto constantemente a este riesgo.

Segundo porque actualmente las infracciones de transporte generalmente suelen llevar aparejadoas unas sanciones de cuantía más que considerable, lo que puede influir decisivamente en el desarrolllo económico de la empresa de transporte o del autónomo transportista.

Por eso en Abogados y Gestoria en Sevilla EyS entendemos que los recursos ante las sanciones de transporte son pieza clave de un asesoramiento completo en materia transporte.

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Por nuestra experiencia como Asesoria en materia de transporte ofrecemos este servicio de asesoramiento completo con total garantia de calidad.

Financiación Pago Proveedores de Entidades Locales III

Financiación Pago Proveedores de Entidades Locales III

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Pago a Proveedores Entidades Locales

PLAZOS PARA EL COBRO DE FACTURAS DE PROVEEDORES DE ENTIDADES LOCALES

Los proveedores de entidades locales pueden ya confirmar su adhesión al PLAN DE PAGO EXTRAORDINARIO abierto por el Gobierno para cobrar sus facturas pendientes.


En el supuesto que los proveedores no comuniquen, en los plazos establecidos, su voluntad de acudir a este procedimiento de pago extraordinario, no cobrarán a través del mismo y deberán acudir al procedimiento ordinario.

Los trámites se pueden realizar alternativamente (no simultáneamente) a través de dos vías:

1) TELEMÁTICAMENTE, a través de Internet, conectándose a la base de datos de la Agencia Tributaria hasta el domingo 22 DE ABRIL.

Los proveedores deben acceder a la página web de la Agencia Tributaria (www.agenciatributaria.es) identificándose mediante el Certificado Electrónico de Usuario emitido por alguna de las autoridades de certificación admitidas por la Agencia Tributaria e introducir el CIF que figure en las facturas emitidas a las entidades locales.

Una vez manifestada su decisión voluntaria de acudir a este procedimiento de cobro, la tesorería de la respectiva entidad local excluirá de los posibles pagos ordinarios a dichos proveedores.

2) PRESENCIALMENTE, en formato papel, acudiendo a los ayuntamientos que les adeudan hasta el viernes 20 DE ABRIL.

Posteriormente, las entidades locales comunicarán esa información por vía telemática y con firma electrónica a la Agencia Tributaria.

La solicitud de certificación individual presentada por los proveedores ante la entidad local implica las aceptaciones por parte de éstos de acudir al procedimiento.


La documentación a aportar por proveedor en cualquiera de las dos vías es:
-  número de cuenta.
-  importe del principal con descuento de la quita, en caso de existir.

En los 5 primeros días hábiles de abril (entre los días 2 y 10) las entidades locales remitirán al Ministerio de Hacienda las relaciones de certificaciones individuales solicitadas, las emitidas y las no contestadas.

Entre los días 23 de abril y 8 de mayo, las entidades locales podrán introducir modificaciones para corregir errores, indicar las facturas que finalmente consideran conflictivas, las que se han pagado a los contratistas y las que están sujetas a procedimientos de embargo o de concurso de acreedores.

Conocidas tras los envíos anteriores las facturas que entran en la primera fase de la operación se contrastaría con el importe máximo disponible en el mecanismo de financiación de la entidad local, y, en su
caso, se aplicarían los criterios de PRELACIÓN de las obligaciones pendientes de pago según su antigüedad, la condición de pyme o la municipalización de la factura.

Del mismo modo, conocido el importe total de las obligaciones pendientes de pago, los Plenos de las
entidades locales en el período que se determine (primera quincena del mes de mayo) deberán aprobar la formalización de las operaciones de crédito correspondientes, siempre que hubieren obtenido una valoración favorable de sus planes de ajuste por parte del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

A partir de este momento las entidades de crédito podrán MATERIALIZAR LAS TRANSFERENCIAS que procedan a los proveedores incluidos en las relaciones anteriores, en la forma que se determine.

Mecanismo de Financiación para Pago a Proveedores de Entidades Locales II

Mecanismo de Financiación para Pago a Proveedores de Entidades Locales II

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Forma y Plazo Información Mecanismo Financiación para Pagar a los Proveedores de las Entidades Locales

Continuando con la explicación del Mecanismo de Financiación para Pago a Proveedores de Entidades Locales I que ya vimos en el artículo anterior, ahora corresponde ver la FORMA Y PLAZO PARA REMITIR LA INFORMACIÓN.

Las entidades locales deberán remitir, por vía telemática y con firma electrónica, al órgano competente del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, con fecha límite el día 15 de marzo de 2012, una relación certificada de todas las obligaciones pendientes de pago.

CONTENIDO DE LA INFORMACIÓN.

La relación certificada de todas las obligaciones pendientes de pago será comprensiva de la siguiente información:

1.- Identificación del contratista que incluirá el código o número de identificación fiscal, denominación social y su domicilio social.

2.- Importe del principal de la obligación pendiente de pago, impuesto sobre el valor añadido o impuesto general indirecto canario incluido en su caso, sin inclusión de intereses, costas judiciales o cualesquiera otros gastos accesorios.

3.- Fecha de entrada en el registro administrativo de la factura, factura rectificativa en su caso, o solicitud de pago equivalente anterior al 1 de enero de 2012.

4.- Expresión de si se ha instado por el contratista la exigibilidad ante los Tribunales de Justicia antes de 1 de enero de 2012.

En el caso en el que las entidades locales hubieren acordado con sus contratistas, con anterioridad a la entrada en vigor de la presente norma, una cancelación fraccionada de las deudas contraídas con éstos, se incluirá en la mencionada certificación el importe total pendiente de pago en el momento en el que se emita.

En estos casos las entidades locales deberán informar de los vencimientos que se produzcan hasta el 31 de diciembre de 2012.

La relación certificada a remitir por cada entidad local comprenderá también las obligaciones pendientes de pago correspondientes a los organismos autónomos y demás entidades dependientes que pertenezcan íntegramente a las entidades locales incluidas en el Inventario de Entes del Sector Público Local.

Mecanismo de Financiación para el Pago a Proveedores de las Entidades Locales I

Mecanismo de Financiación para el Pago a Proveedores de las Entidades Locales I

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Mecanismo de Pago a Proveedores de las Entidades Locales

Este Mecanismo de Financiación para el Pago a los Proveedores de las Entidades Locales se regula en el Real Decreto-Ley 4/2012 de 24 de febrero, por el que se determinan obligaciones de información y procedimientos necesarios para establecer un mecanismo de financiación para el pago a los proveedores de las entidades locales.

Tiene como objetivo poder habilitar las condiciones necesarias para permitir la cancelación por las entidades locales de sus propias obligaciones pendientes de pago con sus proveedores derivadas de la contratación de obras, suministros o servicios.

Así, establece una serie de REQUISITOS DE LAS OBLIGACIONES PENDIENTES DE PAGO y han de cumplirse TODOS, siendo las siguientes:

1) Las Obligaciones pendientes de pago han de ser vencidas, líquidas y exigibles.

Son obligaciones vencidas, líquidas y exigibles aquellas obligaciones en las que el contratista haya llevado a cabo las obligaciones contractuales y legales habiéndose prestado, por parte del órgano competente de la entidad local, la conformidad a dicha obligación y que se encuentre vencida al haber transcurrido el plazo legal de pago sin que la obligación se haya abonado al contratista.

Si la Corporación procedió a la devolución efectiva de las obligaciones reclamando su rectificación o bien, a la notificación de las objeciones que impedían su reconocimiento y contabilización o, si existe un  procedimiento judicial en curso, cabe entender que tales facturas no cumplen el requisito de ser exigibles y, por tanto, no deberían incluirse en el certificado de intervención.

En el supuesto de que la obligación estuviera prescrita procederá la baja en cuentas de la obligación, previa tramitación del oportuno expediente, quedando, por tanto, excluida de su inclusión en el certificado de intervención.

Considerando que el plazo de prescripción de 4 años para exigir el pago de las obligaciones por parte del contratista se contará desde la fecha de notificación del reconocimiento o liquidación de la respectiva obligación.

Si no se hubiera realizado dicha notificación, no podría entenderse iniciado el plazo de prescripción.

2) Que la recepción en el registro administrativo de la entidad local de la correspondiente factura, factura rectificativa en su caso, o solicitud de pago equivalente haya tenido lugar antes del 1 de enero de 2012.

Para que el interventor pueda recoger en el certificado una obligación, ésta debe constar en el registro general de la Entidad Local o en el registro de facturas de la Intervención.

Si a consecuencia del Real Decreto-ley se entregaran al órgano interventor obligaciones con registro en otras Administraciones Públicas, procederá a darle entrada con fecha actual en los registros administrativos locales lo que les excluiría del ámbito de este Real Decreto.


3) Que se trate de contratos de obras, servicios o suministros incluidos en el ámbito de aplicación del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.

También cabe considerar incluidos los contratos de gestión de servicios públicos en su modalidad de concesión.

4) Que el acreedor no sea la Administración General del Estado o de las CCAA, o cualquiera de sus organismos y entidades dependientes, otras entidades locales o la Seguridad Social.

Se entiende por CONTRATISTA, a los efectos de lo dispuesto en el Real Decreto-ley 4/2012, tanto al adjudicatario del contrato como al cesionario a quien le haya transmitido su derecho de cobro.

Jornada: 10 Claves para Entender un Balance

Jornada: 10 Claves para Entender un Balance

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10 Claves para Entender un Balance

10 CLAVES PARA ENTENDER UN BALANCE

Este Seminario o Jornada a celebrar el 27 de marzo de 2012 se justifica porque habitualmente las empresas olvidan la importancia que su balance y su cuenta de resultados tienen dentro de su propia organización y contabilidad.

La confección del balance y de la cuenta de resultados suele derivarse a personal especializado en contabilidad o a una asesoría externa, pero es fundamental que el contenido final del mismo pueda ser entendido por el gerente de la empresa, que debe ser su mayor interesado.

El balance es la mejor o la peor tarjeta de presentación de nuestra empresa ante entidades bancarias, administraciones públicas y proveedores y clientes en general.

Aunque muchas veces no refleja "la imagen fiel" de la empresa, normalmente es el único documento que podemos presentar para que nos conozcan, y de ahí la importancia de que el gerente, o el administrador de la empresa sepa interpretarlo.

Con esta Jornada se pretende que, sin conocimientos contables, sea posible entender un balance, propio o ajeno, presentando las principales claves que debemos conocer de una manera clara, sencilla y en un lenguaje coloquial.

La Jornada se desarrollará el próximo día 27 de marzo en las instalaciones de ESCOBAR Y SÁNCHEZ ABOGADOS  en horario de 16'00 a 18.00 horas.

Dónde Estamos

Comentarios   

0 #1 francisco 19-03-2012 19:04
Por fin contabilidad para torpes?
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Infracciones y Agravio Comparativo

Infracciones y Agravio Comparativo

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Agravio comparativo en alegaciones de sanciones

El agravio comparativo en las infracciones suele ser un motivo que, como abogados con experiencia en la tramitación de recursos de todo tipo, hemos escuchado en infinidad de ocasiones como un argumento de peso que nos indica nuestro cliente, sobre todo en los recursos de tráfico.

 El agravio comparativo  se suele esgrimir como una casusa ostensible de injusticia manifiesta y por tanto, se piensa que es una buenísima alegación en el descargo o en el recurso que se haga contra la denuncia.

Nada más lejos de la realidad.

Por ejemplo, algo que suena mucho es:

“Todos estaban aparcados mal y a mí es al único que han denunciado”

 o quizás: “Todos iban más rápido que yo y a mí es al único que han parado por exceso de velocidad”.

Independientemente de que estas observaciones se suelen hacer de un modo  que va más allá de la subjetividad más exagerada y de recordar que para algunos, la ley de Murphy se cumple siempre, si por un momento apelamos al sentido común nos daremos cuenta de que, realmente alegar la infracción de otro como medio para defender nuestra inocencia no es una buena idea.

¿Por qué?

Porque esto entre otras cosas supone reconocer definitivamente que hemos cometido la propia infracción (aparte de que mal de muchos es consuelo de…), es decir, estamos confesando un ilícito con tal de que a otro también le multen.

No suena bien no.

El agravio comparativo no es en ningún caso un motivo válido en derecho que podamos alegar para que nuestro recurso tenga éxito.

Ese agravio comparativo podría ser la base para denunciar a alguien por cohecho, o para sustentar una queja por mal funcionamiento de algún servicio, pero eso tampoco ayuda lo más mínimo a que nuestras alegaciones en el recurso contra la infracción que se nos imputa tengan más posibilidades de prosperar, ni siquiera serviría en la mayoría de los casos como atenuante de nuestra supuesta conducta ilícita.

Es cierto que existen casos muy exagerados y que claman al cielo, la realidad es tan diversa como los tipos de recursos o al revés, da lo mismo, pero aparte de que nos sirva para alimentar nuestro enfado, no sirve para nada más (en cuanto a mejorar la defensa de la infracción que se nos imputa).

En una ocasión ya hablamos en el artículo "Dame un Formulario de lo que sea", de que nosotros no usamos formularios en nuestro trabajo precisamente por esta cuestión, ya que cada caso es diferente, a veces sólo un poco diferente, pero ese poco es lo que puede hacer prosperar el propio recurso, o al menos es lo que nosotros como abogados y asesores pensamos.

 

 

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Los Programas de Formación Profesional en los que colaboramos están dirigidos a alumnos licenciados, de postgrado y como parte integrante de diferentes másters.

Estas acciones formativas tienen como objetivo la promoción  práctica en Consultoría y Asesoría en diferentes áreas del derecho y el ámbito empresarial.

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